¿Compramos o alquilamos?

El problema del acceso a la vivienda de los jóvenes no ha sido, en general tenido en cuenta por los poderes públicos de forma específica, ya que tradicionalmente se ha asociado al del alojamiento de la familia tradicional y, como consecuencia, la respuesta de la Administración al problema se ha orientado desde el punto de vista de la vivienda familiar en su sentido más estricto, no cayendo hasta hace muy pocos años en la cuenta de que el problema de nuestro alojamiento no coincide necesariamente con tal planteamiento.

Los jóvenes, en la mayor parte de los casos, no sólo tenemos medios económicos muy limitados, sino que además tenemos total desconocimiento de cual puede ser nuestro futuro (incluso del más inmediato), pues nuestra situación económica o familiar es fácil que cambie de la noche a la mañana.

Por regla general no disponemos de ahorros importantes y necesitamos pedir un préstamo (al igual que buena parte de los menos jóvenes) a una entidad bancaria para hacer frente al pago de la vivienda, pues el vendedor de la misma exigirá la cantidad acordada en un muy corto espacio de tiempo. Además, tendremos que tener en cuenta una serie de gastos que indefectiblemente conlleva la operación, como son el pago de diversos impuestos, los honorarios del notaria, etc.

Por lo tanto, la mayor parte del pago de la vivienda tendrá que realizarse con dinero procedente de un crédito, normalmente hipotecario; es decir, que es la propia vivienda que compramos el patrimonio que ponemos a disposición de la entidad financiera como garantía, por si se diera el caso de que no pudiéramos hacer frente a los pagos convenidos. Naturalmente, la banca toma sus precauciones para no pillarse los dedos en la operación y tendremos que demostrar previamente a la concesión del crédito que con nuestros ingresos podemos hacer frente a la deuda y sus intereses. Si no se cumplen estas condiciones, es decir si no poseemos un trabajo más o menos fijo, la entidad financiera nos denegará el crédito, con lo que únicamente nos queda la salida de alquilar una vivienda.

El alquiler tiene la ventaja de que en el caso de que fallen nuestros ingresos económicos no tendremos especiales problemas para abandonar la vivienda, volviendo a nuestro antiguo alojamiento... si podemos. Eso sí, todos los dineros que invirtamos en alquiler o en posibles reformas de la vivienda arrendada no formarán nunca parte de nuestro patrimonio. El alquiler de la vivienda constituye en Guipúzcoa, por regla general, una situación provisional en tanto en cuanto se van despejando algunas de la múltiples incógnitas que nos asedian. ¿Viviré sólo/a, en pareja, con hijos, sin hijos, con que ingresos podré/emos contar, en que localidad tendré/mos el trabajo...?

Tratándose de una vivienda provisional, es frecuente, especialmente si no disponemos de pareja, que nos apetezca vivir con otros amigos o amigas, compartiendo los gastos y los buenos y malos momentos. Constituye esta solución la ideal para el caso de que nuestros ingresos sean reducidos. La vida en viviendas compartidas, especialmente con grupo de amigos/as o con personas con alto grado de afinidad, es una experiencia positiva, si bien a partir de una cierta edad apetece menos.

Cabe destacar, no obstante, que la mencionada provisionalidad de la vivienda alquilada, en espera de mejores tiempos o de condiciones de vida diferentes, no es tan habitual en el resto de Europa, en la que el porcentaje de viviendas arrendadas es muy elevado.

La racionalización del sistema de vivienda pública tendría que tender a ofrecer a los colectivos menos favorecidos económicamente, no tanto viviendas en propiedad, como viviendas en alquiler u otras formas imaginativas que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos públicos invertidos en las promociones, con objeto de llegar a satisfacer las necesidades de un mayor número de personas.